JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-306/2004
ACTOR: MARGARITA GUILLAUMIN ROMERO
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO
MAGISTRADO PONENTE JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO
SECRETARIO: JOSÉ ARTURO DELGADO FADDUL |
México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos mil cuatro.
V I S T O S para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-306/2004, promovido por Margarita Guillaumin Romero, en contra del acuerdo de trece de julio de dos mil cuatro emitido por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano; y
R E S U L T A N D O:
I. El próximo cinco de septiembre del año en curso, en el Estado de Veracruz, se llevarán a cabo elecciones, entre otras, de diputados locales.
II. Con motivo de ese proceso electoral, el Partido de la Revolución Democrática, celebró una coalición electoral con los Partidos del Trabajo y Convergencia, así como con la Asociación Política denominada Unidos por Veracruz. El veintiocho de febrero del presente año, se aprobó el “acuerdo político” y se concedieron facultades al Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, para que firmara el convenio de coalición con los partidos participantes, así como con la asociación política antes mencionada, a dicha coalición se le denominó “Unidos por Veracruz”.
III. En el citado acuerdo político, se aprobó reservar las candidaturas que les corresponderían a los partidos políticos coaligados, al Partido de la Revolución Democrática, los lugares 1, 2, 4, 5, y 9; los espacios 3 y 7, al Partido del Trabajo; los espacios 6, 8, y 10, para Convergencia; y los lugares del 11 al 20, lo resolvería la Comisión Ejecutiva de la Coalición.
IV. El veinte de marzo del año en curso, el Consejo Estatal, emitió una convocatoria abierta a todos los miembros del Partido de la Revolución Democrática, simpatizantes y ciudadanos en el estado de Veracruz, a participar en la elección interna de diputados locales, por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, estableciendo para ello ciertas bases publicadas en dicha convocatoria.
V. El Partido de la Revolución Democrática, conforme a sus estatutos estableció el mecanismo, de elección de sus candidatos a diputados plurinominales, convocando para ello una convención electoral, para elegir a los candidatos que, ocuparían los lugares nones, así como realizar un consejo estatal para elegir los lugares pares, reservados para dicho instituto, de acuerdo al convenio firmado con los partidos coaligados, ya que en la convocatoria se determinó con precisión los lugares para los cuales se deberían elegir candidatos.
VI. Una vez celebradas tanto la Convención Estatal como el Consejo, los candidatos propuestos por el Partido de la Revolución Democrática, quedaron ubicados en la lista de la Coalición “Unidos por Veracruz”, en los siguientes términos:
LUGAR | CANDIDATO | APELLIDO PARTERNO | APELLIDO MATERNO | NOMBRE |
1 | PROPIETARIO | FLORES | AGUAYO | URIEL |
SUPLENTE | QUITANO | MARTINEZ | MARTÍN | |
2 | PROPIETARIO | GARCIA | VAZQUEZ | CESAR ULISES |
SUPLENTE | CARDENAS | CORTES | JOSUÉ | |
4 | PROPIETARIO | PATRACA | BRAVO | MARTHA BEATRIZ |
SUPLENTE | LOPEZ | PALACIOS | YADIRA | |
5 | PROPIETARIO | MANTILLA | TROLLE | AGUSTIN BERNARDO |
SUPLENTE | AGUIRRE | ALARCON | CARMEN | |
9 | PROPIETARIO | TORRES | SOLER | SARA |
SUPLENTE | MAVIL | RAMIREZ | ARELY |
VII. Con fecha trece de julio del presente año el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, emitió un acuerdo relativo a las solicitudes de registro de las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, presentadas por los partidos políticos y coaliciones, para el proceso electoral de renovación de integrantes del Poder Legislativo del Estado del año dos mil cuatro, el cual en la parte que interesa es del siguiente tenor:
…
“ACUERDO
PRIMERO. Procede el registro de las listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional en la circunscripción plurinominal, presentadas por el Partido Acción Nacional y las Coaliciones Alianza Fidelidad por Veracruz y Unidos por Veracruz, así como las renuncias y sustituciones de los candidatos de la Coalición Unidos por Veracruz: Martín Quitano Martínez como candidato a Diputado Suplente por el principio de representación proporcional en el número uno de la lista general, sustituido por el C. Felipe Goné Rodríguez, así como la sustitución de la C. Dora Luz Sosa Urcid como candidato a Diputado Suplente por el principio de representación proporcional en el número siete de la lista general, la cual es sustituida por el C. Tito Castillo Contreras.
SEGUNDO. En consecuencia las listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional en la circunscripción plurinominal a registrar, son las presentadas por los siguientes partidos políticos y coaliciones:
…
COALICIÓN UNIDOS POR VERACRUZ
No LISTA | CARGO | NOMBRE |
1 | PROPIETARIO | URIEL FLORES AGUAYO |
1 | SUPLENTE | FELIPE GONÉ RODRÍGUEZ |
2 | PROPIETARIO | CESAR ULISES GARCIA VAZQUEZ |
2 | SUPLENTE | JOSUE CARDEÑA CORTES |
3 | PROPIETARIO | MOISES MARIN GARCIA |
3 | SUPLENTE | FRANCISCO JAVIER ANIMAS DE LA SIERRA |
4 | PROPIETARIO | MARTHA BEATRIZ PATRACA BRAVO |
4 | SUPLENTE | YADIRA LOPEZ PALACIOS |
5 | PROPIETARIO | AGUSTIN BERNARDO MANTILLA TROLLE |
5 | SUPLENTE | CARMEN AGUIRRE ALARCON |
6 | PROPIETARIO | EUSEBIO ALFREDO TRESS JIMENEZ |
6 | SUPLENTE | ANGEL CONTRERAS PAVIAS |
7 | PROPIETARIO | MAURO VAZQUEZ GARCIA |
7 | SUPLENTE | TITO CASTILLO CONTRERAS |
8 | PROPIETARIO | BERNARDO DOMINGUEZ ZARATE |
8 | SUPLENTE | JOSE GABRIEL GOMEZ CORRALES |
9 | PROPIETARIO | SARA TORRES SOLER |
9 | SUPLENTE | ARELY MAVIL RAMIREZ |
10 | PROPIETARIO | DIEGO DAVID FLORESCANO PEREZ |
10 | SUPLENTE | LAURA ELENA PEREZ MEDELLIN |
11 | PROPIETARIO | DULCE MARIA ROMERO AQUINO |
11 | SUPLENTE | CLARA MERLO HERRERA |
12 | PROPIETARIO | FRANCISCO ANTONIO VALENCIA GARCIA |
12 | SUPLENTE | MATIAS HERRERA HERBERT |
13 | PROPIETARIO | NAZARIO PASCUAL FERNANDEZ |
13 | SUPLENTE | ARMANDO TERCERO FLORESCANO TORRES |
14 | PROPIETARIO | JUAN ALBERTO FLORES ROSALES |
14 | SUPLENTE | JOSE LUIS GONZALEZ HERNANDEZ |
15 | PROPIETARIO | DANIEL ARTURO CASTRO HERRERA |
15 | SUPLENTE | JORGE ARTURO MANTILLA GONZALEZ |
16 | PROPIETARIO | YOLANDA SERRANO VELA |
16 | SUPLENTE | ELIZABETH TABLADA MORALES |
17 | PROPIETARIO | QUETZALLI ARACELI ELIZONDO MEJIA |
17 | SUPLENTE | BRUNO LUNA |
18 | PROPIETARIO | CELITA VIVIANA CACERES GONZALEZ |
18 | SUPLENTE | MARIA GEORGINA ARIZA HUERTA |
19 | PROPIETARIO | JULIO CHAVEZ HERNANDEZ |
19 | SUPLENTE | CIPRIANO BAUTISTA CHAVEZ |
20 | PROPIETARIO | KARIM DAPHNE ARCELUZ MORALES |
20 | SUPLENTE | GERARDO RAFAEL RAMOS MALDONADO |
TERCERO. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano para que gire instrucciones al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos para que realice la inscripción correspondiente en los libros de registro de postulaciones, de las listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional.
CUARTO. Comuníquese a los Consejeros Distritales los registros materia del presente acuerdo.
QUINTO. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que solicite la publicación por una sola vez, en la “Gaceta Oficial” del Estado, de las listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional registradas y de los partidos políticos y coaliciones postulantes.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los trece días del mes de julio de dos mil cuatro”
VIII. Inconforme con el acuerdo que antecede, la actora presentó el diecisiete de julio del año en curso, ante la oficialía de partes del Instituto Electoral Veracruzano, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano haciendo valer los siguientes hechos y agravios:
MARGARITA GUILLAUMIN ROMERO, mexicana mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones los estrados de este H. Tribunal, ante ustedes con absoluto respeto, comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido por los. artículos 8, 14, 35, 36, 41, 55, 60, Y 99, de la Constitución General de la Republica; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 79, 80, 81, 83, 84, 85, y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; Vengo en tiempo y forma a interponer JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, por acto o resolución dictado por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, para lo cual expongo lo siguiente:
ACTO O RESOLUCION QUE SE IMPUGNA: ACUERDO DE .FECHA 13 DE JULIO DEL 2004.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO, CON RESIDENCIA EN LA CALLE DE JUAREZ No. 69 EN LA CIUDAD DE XALAPA VERACRUZ.
FECHA DE NOTIFICACION: BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE TUVE CONOCIMIENTO EL DIA JUEVES 15 DE JULIO DEL 2004.
TERCERO INTERESADO: EN MI CONCEPTO NO EXISTE.
Con el objeto de señalar con precisión el interés de mi pretensión, manifiesto los siguientes:
HECHOS
1.-Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que soy una ciudadana veracruzana en pleno goce de mis derechos constitucionales y militante activa del Partido de la Revolución Democrática.
2.-En el estado de Veracruz, el próximo 5 de septiembre del año en curso, se renovará los cargos de, Gobernador, 50 diputados, de los cuales 30, serán electos por mayoría relativa y 20 por el principio de representación proporcional, así como integrantes de Ayuntamientos en 212 municipios, en donde para ello el Partido de la Revolución Democrática celebró una Coalición Electoral de manera total, es decir para todas las elecciones; con los partidos del Trabajo y Convergencia, así como con una asociación Política denominada "Unidos por Veracruz”; misma Coalición que se le denominó de la misma forma "UNIDOS POR VERACRUZ".
3.-Desde luego, para celebrar el mencionado Convenio de Coalición Electoral, los partidos políticos observaron sus normas internas, como en el caso de el partido en el cual milito, este convocó a los consejeros estatales a una sesión para aprobar ]a Coalición Electoral, mismo que para ello el citado consejo sesionó el día 28 de febrero del año en curso, en donde se aprobó un "acuerdo político" para coaligarse con los institutos políticos antes apuntados, además de aprobar conceder facultades para que el Comité Ejecutivo Estatal, de nuestro partido firmara el Convenio de la Coalición Electoral con los partidos participantes, así como con la asociación política antes mencionada. Sin omitir que en el citado acuerdo político; se aprobó la reserva de las candidaturas que le corresponden a los partidos políticos coaligados, de entre lo que nos interesa se encuentran los candidatos a diputados que se eligen por el principio de representación proporcional, en donde para mayor precisión les indico que al Partido de la Revolución Democrática, le reservaron los lugares, 1, 2, 4, 5, y 9, ya que los espacios 3 y 7 se los reservaron al Partido del Trabajo y los espacios 6, 8, y 10, se los reservaron a Convergencia y los lugares del 11 al 20, lo resolvería la Comisión Ejecutiva de la Coalición.
4.-Resulta que para efectos de postular candidatos, el partido en base a sus estatutos y reglamentos internos, debe elegir de entre sus militantes a quienes debe proponer, en este caso a la comisión ejecutiva de la coalición para ello con fecha 20 de marzo del presente año, a través de su órgano de dirección denominado Consejo Estatal, emitió una convocatoria abierta a todos los miembros del Partido de la Revolución Democrática, simpatizantes y ciudadanos en el Estado de Veracruz a participar en la elección interna de diputados locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, presidentes, síndicos y regidores, estableciendo para ello ciertas bases, así que una vez que fue publicada la citada convocatoria, en los plazos establecidos presenté el registro de la formula conformada por la suscrita, Margarita Guillaumin Romero y Evelia Cruz Pérez, propietaria y suplente respectivamente; como precandidatas a diputadas locales por el principio de representación proporcional a elegirse en un evento denominado "Consejo Estatal", celebrado el día 9 de mayo de este año, el cual elige candidatos a ocupar los lugares pares.
5.-Para mayor ilustración es menester señalar que, los estatutos del Partido de la Revolución Democrática, en su artículo 13, numeral 5, inciso c ); numerales 9, y 10, inciso a), establecen el mecanismo de elección de los candidatos a diputados plurinominales y resulta que deben elegirse a través, de eventos convocados para ello expresamente, así que la convocatoria estableció realizar una convención electoral para elegir a los candidatos que ocuparían los lugares nones, es decir los lugares, 1, 5 y 9. Así como realizar un consejo estatal para elegir a los candidatos que ocuparían los lugares pares, es decir los lugares 2 y 4, reservados al Partido de la Revolución Democrática, por acuerdo y el convenio firmado con los partidos coaligados. Desde luego debe resaltarse que la citada convocatoria establece con mucha precisión los lugares para los que se deben elegir candidatos. Sin embargo, debo apuntar que el órgano electoral interno denominado Comisión Estatal del Servicio Electoral, no realizó en tiempo la publicación de los resultados y mucho menos la asignación de los candidatos electos, para ello me vi en la necesidad de solicitar por escrito ante ese órgano electoral información sobre tales resultados, haciendo caso omiso, además de solicitar al Consejo Estatal la misma información, la cual de manera extemporánea me proporcionó información pero solo los resultados que en tal evento se obtuvieron, sin embargo nunca se supo la integración final.
6.-Una vez que se realizó la elección de precandidatos en ambos eventos electorales convocados por el Partido de la Revolución Democrática, los resultados correspondientes al Consejo Electivo, convocado para elegir a los candidatos a diputados por el principio de representación proporcional a los que correspondería ocupar los números pares reservados en el Acuerdo Político de la Coalición para el Partido de la Revolución Democrática fueron los siguientes:
ELECCIÓN DE PRECANDIDA TOS A DIPUTADOS REALIZADA POR EL QUINTO CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | |
CANDIDATOS | VOTOS |
1.- EMILIO ALVAREZ PIMENTEL | 7 |
2.- J. OLEGARlO ROJAS FLORES | 0 |
3.- FRANCISCO A. VALENCIA GARCIA | 27 |
4.- J. ADRIAN SOLIS AGUILAR | 19 |
5.- J. DARIO LEMARROY MARTINEZ | 0 |
6.- AGUSTIN MANTILLA TROLLE | 40 |
7.- FREDY AYALA GONZALEZ | 0 |
8.- DIOGENES RAMÍREZ SANTES | 0 |
9.- SARA TORRES SOLER | 0 |
10.- PABLO J. DENNIS VALIENTE | 1 |
11.- CESAR ULISES GARCIA VAZQUEZ | 46 |
12.- MARGARITA .GUILLAUMIN ROMERO | 2 |
13.- URIEL FLORES AGUAYO | 1 |
14.-NORMA GALVEZ PEREA | 1 |
De lo anterior se observa que solo 8 precandidatos obtuvimos resultados, en donde los tres primeros lugares corresponden al género masculino y la precandidata de género femenino, con mayor votación es la suscrita con 2 votos.
7.-Es necesario mencionar los resultados que obtuvieron los candidatos en el evento denominado Convención Estatal Electoral, celebrado el día 8 de mayo del 2004 cuyo resultado es el siguiente:
FORMULA | VOTOS |
1.-URIEL FLORES AGUAYO | 213 |
2.MARGARITA GUILLAUMIN ROMERO | 0 |
3- NORMA GALVEZ PEREA | 1 |
4.- JOSE ADRIAN SOLIS AGUILAR | 0 |
5.- JOSUE HERMAN BENIGNUS | 0 |
6.- CESAR ULISES GARCIA VAZQUEZ | 3 |
7.- YOLANDA GARCIA PEÑA | 0 |
8.- DULCE MARIA ROMERO AQUINO | 65 |
9.-PABLO JOSE DENIS VALIENTE | 0 |
10.- SARA TORRES SOLER | 16 |
11.-MARTHA BEATRIZ PATRACA BRAVO | 74 |
12.- CUITLAHUAC CONDADO ESCAMILLA | 4 |
En donde se advierte que el primer lugar corresponde a un hombre y el tercero, cuarto y quinto corresponden al género femenino, ahora si integramos los candidatos a los espacios para los cuales el Partido de la Revolución Democrática solo convocó por así exigirlo el convenio de Coalición Electoral, sería el siguiente:
CANDIDATO | VIA |
1.- URIEL FLORES AGUAYO | CONVENCION |
2.- CESAR ULISES GARCIA VAZQUEZ | CONSEJO |
4.- AGUSTIN BERNARDO MANTILLA TROLLE | CONSEJO |
5.- MARTHA BEATRIZ PATRACA BRAVO | CONVENCION |
9.- DULCE MARIA ROMERO AQUINO | CONVENCION |
La integración obedece a los resultados que obtienen los candidatos en ambos eventos electorales, para los espacios que le corresponden al Partido de la Revolución Democrática, es decir los lugares, 1, 2, 4, 5 y 9, pero resulta que esta integración violenta estatutos y el Reglamento General de Elecciones Internas del citado partido político, en virtud de que en sus artículos 2 numeral 2, e), establece que el partido garantizará mediante acciones afirmativas en donde ningún genero puede contar con una representación mayor al 70 por ciento y que por cada bloque de tres candidaturas de las que correspondan al Partido de la Revolución Democrática, este no puede postular a más de dos del mismo género; es por eso que a la hora de hacer el registro de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, el Partido de la Revolución Democrática, alteró violentando de esta forma los estatutos los resultados de sus procesos de elecciones internas a efecto de aparentar dolosamente, el cumplimiento de la norma consistente en acciones afirmativas, pero trasgrediendo abiertamente su legalidad y normatividad interna y su propia convocatoria a elecciones que como antes se dijo establecen expresamente DOS VIAS DE ELECCION, la de la Convención Electoral, para postular a las y los candidatos a ocupar los números nones de la lista y la del Consejo Electivo o Electoral, para elegir a las y los candidatos que ocuparán los números pares de la lista.
La integración de las y los candidatos en los espacios correspondientes al Partido de la Revolución Democrática, que fue presentada al Instituto Electoral Veracruzano para su registro y que éste acepto, incumpliendo su deber y violentando disposiciones legales expresas, fue la siguiente.
CANDIDATO | VIA |
1.- URIEL FLORES AGUAYO | CONVENCION |
2.- CESAR ULISES GARCIA VAZQUEZ | CONSEJO |
4.- MARTHA BEATRIZ PATRACA BRAVO | CONVENCION |
5.- AGUSTIN BERNARDO MANTILLA TROLLE . | CONSEJO |
9.- DULCE MARIA ROMERO AQUINO | CONVENCION |
Aún cuando de la ilustración anterior se puede apreciar que en los lugares 1 y 2 corresponden a un mismo género y en el lugar 4 es postulada una candidata de un género distinto, sin embargo se aprecia que la candidata postulada es producto de una elección en donde se eligieron lugares NONES y resulta que se cambia la posición de lugar NON a lugar PAR, pues el lugar que legalmente le corresponde es el lugar numero CINCO y no a la inversa, como fue registrada finalmente con el fin de simular -como antes manifesté- un acto de registro de manera legal, pues lo correcto era registrar a la suscrita en el lugar numero 4, correspondiente al Partido de la Revolución Democrática, al obtener como acción afirmativa, un resultado en el Consejo Estatal, en donde se eligió a los lugares 2 y 4, pues debo ser insistente, que en base a los resultados los 2 primeros lugares registrados, acertadamente ocupan el 1 y 2 de la lista final, pero la candidata que ocupa el cuarto lugar, al provenir de una elección de lugares NONES tiene que ser propuesta en lugar NON, pues el lugar 4, lo debe ocupar un candidato o candidata que provenga de una elección de lugares pares, porque el número es un lugar PAR, esto tiene su fundamento en lo que reza el artículo 13, numerales 9 y 10 de los citados Estatutos, que establecen que el Partido de la Revolución Democrática, elige a sus candidatos a diputados plurinominales a través de dos vías, es decir, que su órgano de dirección denominado Consejo Estatal convoca a elecciones internas y para ello convocó delegados a una convención electoral para elegir a candidatos a diputados plurinominales, para los lugares NONES y a sus consejeros a una sesión de Consejo Estatal para elegir a sus candidatos a diputados plurinominales para los lugares PARES.
8.-Debo señalar que el Partido de la Revolución Democrática, nunca publicó resultados ni mucho menos dio a conocer la integración final de los candidatos que postularía, por ello me vi en la necesidad de solicitarlo por escrito, y en donde después de 17 días obtuve respuesta a través del V consejo estatal solo de los resultados, más no de la integración que se propondría para su registro ante el Instituto Electoral Veracruzano, sin omitir desde luego que tales actos los puse en conocimiento de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD, órgano interno jurisdiccional, de manera cautelar interponiendo una queja, la cual resolvió con un criterio infame, acordando desecharla por extemporánea según su criterio jurídico, lo cual desde luego es una aberración jurídica, pues mi petición la realice AD CAUTELAM, con el fin de quejarme por no proporcionarme información y no por combatir un resultado electoral, que no está en discusión. Lo que requerí insistentemente y me fue negado por los .órganos de Dirección y de representación del Partido de la Revolución Democrática, a saber, su Comité Ejecutivo Estatal y su Servicio Electoral, fue que me dieran a conocer la integración final de las lista de candidatos y candidatas al cargo de diputados locales por el principio de representación proporcional que con la base de los resultados obtenidos en la Convención Electoral y en el Consejo Electoral- serían registrados ante el INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO, en los espacios correspondientes al Partido de la Revolución Democrática, por la Coalición "Unidos por Veracruz". Pues al no conocer la integración de dicha lista de candidatos es obvio que no existían elementos para una impugnación.
9.-Tengo conocimiento de manera extraoficial que el Comité Estatal del Servicio Electoral, el día 9 de julio del año en curso, precisamente un día antes al vencimiento de la fecha de registro de los candidatos a diputados plurinominales levantó un acta y la publicó en los estrados de la oficina de ese órgano electoral, en donde resuelve corregir una lista que supuestamente aprobó el 18 de mayo del 2004, a fin de que el comité ejecutivo estatal del PRD propusiera el registro en los términos siguientes:
NUMERO ASIGNADO | NOMBRE | TIPO DE ELECCION |
|
1 UNO | URIEL FLORES AGUAYO | CONVENCION |
|
2 DOS | CESAR ULISES GARCIA | CONSEJO |
|
3 TRES | MARTHA BEATRIZ PATRACA BRAVO | CONVENCIÓN | M |
4 CUATRO | AGUSTÍN MATILLA TROLLE | CONSEJO |
|
5 CINCO | SARA TORRES SOLER | CONVENCIÓN | JM |
6 SEIS | FRANCISCO ANTONIO VALENCIA G | CONSEJO |
|
7 SIETE | DULCE MARIA ROMERO AQUINO | CONVENCIÓN | M |
8 OCHO | JOSE ADRIAN SOLIS AGUILAR | CONSEJO |
|
9 NUEVE | CUITLAHUAC CONDADO ESCAMILLA | CONVENCION |
|
10 DIEZ | EMILIA ALVAREZ PIMENTEL | CONSEJO |
|
11 ONCE | NORMA GALVEZ PEREA | CONVENCION | JM |
12 DOCE | JOSE OLEGARIO ROJAS FLORES | CONSEJO |
|
13 TRECE | YOLANDA GARCIA PEÑA | CONVENCION |
|
14 CATORCE | JUAN DARIO LEMARROY MARTINEZ | CONSEJO |
|
15 QUINCE | PABLO JOSE DENIS VALIENTE | CONVENCION |
|
16 DIECISEIS | MARGARITA GUILLAUMIN ROMERO | CONSEJO | M |
17 DIECISIETE | JOSUE HERNAN BENIGNUS | CONVENCION |
|
18 DIECIOCHO | FREDY AYALA GONZALEZ | CONSEJO |
|
En esta tabla se puede observar que la suscrita aparezco en el lugar número diecisiete y la C. Norma Gálvez Perea no obstante obtener menor votación que la recurrente, aparece en lugar numero once, esto indica que en la integración no se observaron los resultados, además de que en base a la convocatoria realizada por el Partido de la Revolución Democrática en sus bases uno inciso b) se estableció los lugares que solo serían electos y los cuales a saber son 1, 2, 4, 5, y 9, y no como erróneamente se publicó y ordenó el registro a la instancia de la dirección correspondiente además de acuerdo a la base dos inciso a y b de la citada convocatoria, allí se establecieron que en los días 8 y 9 de mayo del 2004, se celebrarían primero la convención estatal para elegir la mitad de la lista con numerables nones y segundo el consejo estatal para elegir la otra mitad de la lista con numerales pares.
Resulta que tengo conocimiento de manera extra oficial, porque a través de los medios se publicó la lista de candidatos a diputados plurinominales, que registro la coalición "Unidos por Veracruz", en donde en los lugares que le corresponden al PRD aparecen de la siguiente forma.
LUGAR | CANDIDATO | APELLIDO PARTERNO | APELLIDO MATERNO | NOMBRE |
1 | PROPIETARIO | FLORES | AGUAYO | URIEL |
SUPLETE | QUITANO | MARTINEZ | MARTÍN | |
2 | PROPIETARIO | GARCIA | VAZQUEZ | CESAR ULISES |
SUPLENTE | CARDENAS | CORTES | JOSUÉ | |
4 | PROPIETARIO | PATRACA | BRAVO | MARTHA BEATRIZ |
SUPLENTE | LOPEZ | PALACIOS | YADIRA | |
5 | PROPIETARIO | MANTILLA | TROLLE | AGUSTÍN BERNARDO |
SUPLENTE | AGUIRRE | ALARCON | CARMEN | |
9 | PROPIETARIO | TORRES | SOLER | SARA |
SUPLENTE | MAVIL | RAMIREZ | ARELY |
Se advierte en la lista de los lugares 1, 2, 4, 5, y 9 que le corresponde al PRD, solo proponen al candidato joven pero en el lugar numero nueve y en el caso que nos ocupa advierto también que en el lugar numero cuatro es registrado un candidato proveniente de la convención electoral que se eligió en los lugares nones y en el lugar número cinco lo ocupa un candidato proveniente del consejo estatal que se eligió en los lugares pares, esto significa que invirtieron las candidaturas con el simple propósito de simular cumplimiento a la legalidad interna del PRD.
10.-De todo lo anterior, en mi concepto al ocultar información e impedir el acceso a la misma, dio lugar a que de manera dolosa concretaran resolver violentando la legalidad y vulnerando mis derechos Político Electorales, no obstante que con oportunidad comparecí ante el Comité Ejecutivo Estatal y la Comisión Ejecutiva de la Coalición Unidos por Veracruz, mediante escritos de fecha 19 y 10 de junio del año en curso, en donde solicite atentamente me informaran sobre el orden y nombre de candidatos con los que se integraría la lista en comento en base a los resultados electorales obtenidos en la Convención y en el Consejo. Con la finalidad de conocer si dicha integración se realizaría con apego estricto a DERECHO y si sería postulada como candidata a diputada plurinominal en el lugar que legalmente corresponde, obteniendo de ellos omisión a mi petición. Una vez que tuve conocimiento del registro formal de la lista de 20 candidatos a diputados locales plurinominales, lo cual se realizó el día 10 de julio del año en curso, comparecí ante el Instituto Electoral Veracruzano el día 12 del mismo mes y año en curso, mediante un escrito compuesto de 5 fojas útiles, solicitando al citado órgano electoral, para que al analizar los registros de los candidatos citados, conociera la procedencia y pudiera requerir en el caso que nos ocupa, al PRD, si al proponer y postular sus candidatos dio cumplimiento a la observancia de lo que prevé el artículo 20 fracciones 1, II, V, 24 fracciones II, III, y VIII, y 36 fracción III del Código Electoral, para el Estado de Veracruz todo ello en base a lo que prevé el artículo 17 último párrafo del Código en comento, desde luego que el citado órgano electoral haciendo caso omiso a mi petición nunca tuve respuesta no obstante haberle señalado con precisión la fuente, que sobre el concepto que tengo, debí ocupar el lugar 4 en la lista final registrada.
A efecto de considerar que los hechos narrados con anterioridad son violatorios a la legalidad me permito manifestar los siguientes:
AGRAVIOS
PRIMERO.-Me causa agravios el acto o resolución emitida el día 13 de julio del año en curso por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, en donde acordó el registro de la lista de 20 candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, no obstante que en tiempo advertí, primero a las instancias de dirección del PRD, posteriormente a la instancia Ejecutiva de la Coalición "Unidos por Veracruz", así como de manera oportuna al propio Instituto Electoral Veracruzano, de la falta de observancia de sus normas internas por parte del Partido de la Revolución Democrática, a la hora de postular sus candidatos por el principio de representación proporcional, lo que se hace extensivo de pleno derecho a la Coalición Unidos Por Veracruz.
SEGUNDO.-Me sigue causando agravios el acto o resolución que se combate al violentarse el principio de legalidad, en virtud de que se incumplen y transgreden disposiciones contenidas en los artículos 8, 17, 35, 36, 41 de la Constitución General de la República así como los artículos 7, 15, 16, 19 de la Constitución Política del estado de Veracruz, los cuales me otorga la garantía del derecho de petición y gozar de los derechos políticos electorales, ya que en el caso de que nos ocupa es evidente que me niegan el derecho a ser votada para ocupar el cargo de la vía plurinominal, no obstante que existen preceptos legales internos en la vida del PRD que promueven la participación de la mujer para integrarse en los órganos de dirección y en los cargos sobre todo de representación proporcional, sin embargo, se advierte que en el caso que nos ocupa me conculcan mis garantías constitucionales bloqueando la posibilidad de ocupar el cargo de diputado local.
TERCERO.-El acto que se combate viola además los artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 17, 18, 20,21,22,24,36 fracción III, del Código Electoral del Estado de Veracruz así como, los artículos 1, 4, 23, 27, y 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales todo ello derivado a que el Partido de la Revolución Democrática no observó sus normas estatutarias a la hora de postular sus candidatos no obstante que en sus estatutos internos se establecen y diferencian con toda claridad las vías de elección, numero nones por Convención Electoral, números pares por Consejo Estatal Electivo o Electoral, lo cual se reproduce también expresamente en el Reglamento de Elecciones de este instituto político y en la Convocatoria a Elecciones Internas emitida por el 5°. Consejo Estatal en fecha 20 de marzo del 2004, y además en su articulo 2 numeral 3 inciso e), establece que el partido garantizara mediante acciones afirmativas que ningún género cuente con una representación mayor al 70% y que estos preceptos y principios se deben aplicar en el caso de alianzas electorales, como es en el caso que nos ocupa y en el articulo 12 numeral 5, 6 inciso a), establece con mayor claridad y precisión que por cada tres lugares sucesivos no podrá haber más de dos candidatos del mismo género y resulta que como lo he señalado con anterioridad, el PRD simulo el cumplimiento a la citada norma invirtiendo a las candidaturas, proponiendo que el lugar número cuatro proveniente de una elección realizada por el consejo estatal el cual eligió lugares pares, se registrara en el lugar número cinco convirtiéndolo arbitraria, ilegal e ilógicamente del lugar par a lugar non y viceversa proponiendo que el lugar número .cinco, proveniente de una elección realizada por la convención estatal, el cual eligió lugares nones, se registrara en el lugar numero cuatro, convirtiéndolo de lugar par a lugar non, es decir hicieron un acomodo ilegal y arbitrario de la lista en base a intereses específicos y jugando con los resultados, pero no apegado a las normas estatutarias.
A efecto de acreditar lo anterior me permito ofrecer las siguientes:
PRUEBAS
1.-DOCUMENTAL.- Consistente en el acta de la sesión de fecha 13 de julio del 2004, levantada por el secretario general del instituto electoral veracruzano, misma que obra en los archivos de ese órgano electoral y la cual atendiendo al principio de adquisición procesal hago mía en todas y cada una de sus partes. Prueba que relaciono con todos los hechos y agravios del presente juicio.
2.-DOCUMENTAL.-Consistente en la recepción de documentos que me acreditan como el registro de Margarita Guillaumin Romero y Evelia Cruz Pérez como precandidatas propietaria y suplente respectivamente a diputadas local por el principio de representación proporcional, para contender en la elección que el PRD realizó en un consejo estatal el día 9 de mayo del año en curso. Prueba que relaciono con todos los hechos y agravios del presente juicio.
3.-DOCUMENTAL.- Consistente en la convocatoria de fecha 20 de marzo del 2004 compuesta por 6 fojas útiles, que emitió el quinto consejo estatal del PRD para la elección de los candidatos a diputados plurinominales que serían registrados en la lista final por la coalición "Unidos por Veracruz". Prueba que relaciono con todos los hechos y agravios del presente juicio.
4.-DOCUMENTAL.- Consistente en una documental compuesta por 3 fojas útiles debidamente certificada por la mesa directiva del quinto consejo estatal del PRD, del acta levantada los días 8 y 9 de mayo del año en curso, fechas de la celebración del consejo estatal electivo, que contiene acuerdos y resultados de los candidatos que se eligieron en el citado evento electoral. Prueba que relaciono con todos los hechos y agravios del presente juicio.
5.-DOCUMENTAL.- Consistente en fotocopia simple del acta escrutinio y computo levantada por la mesa directiva de la convención estatal electoral del PRD celebrado el día 8 de mayo del 2004 el cual contiene los resultados de los candidatos que se eligieron en el citado evento electoral. Prueba que relaciono con todos los hechos y agravios del presente juicio.
6.-DOCUMENTAL.- Consistente en el acuerdo político de la coalición "Unidos por Veracruz" de fecha 28 de febrero del 2004, debidamente certificada por la mesa directiva del quinto consejo estatal del PRD, en la cual contiene la reserva de las candidaturas para los partidos políticos coaligados. Prueba que relaciono con todos los hechos y agravios del presente juicio.
7.-DOCUMENTAL.- Consistente escrito de fecha 10 de junio del año en curso dirigida a los integrantes del comité ejecutivo estatal del PRD, solicitando información sobre la propuesta de registro de candidatos plurinominales. Prueba que relaciono con todos los hechos y agravios del presente juicio.
8.-DOCUMENTAL.- Consistente escrito de fecha 28 de junio del año en curso dirigido al presidente e integrantes de la Comisión Ejecutiva de la Coalición "Unidos por Veracruz", prueba que relaciono con todos los hechos y agravios del presente juicio.
9.-DOCUMENTAL.- Consistente escrito de fecha 19 de mayo del año en curso dirigido a los integrantes del comité ejecutivo estatal del PRD, solicitando copia certificada de los resultados electorales de la convención y consejo estatal celebrado los días 8 y 9 de mayo del 2004. Prueba que relaciono con todos los hechos y agravios del presente juicio.
10.-DOCUMENTAL.- Consistente en escrito dirigido al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, de fecha 12 de julio del año en curso. Prueba que relaciono con todos los hechos y agravios del presente juicio.
11.-DOCUMENTAL.- Consistente en promoción presentada a la Comisión Nacional de Garantías, y Vigilancia de fecha 5 de junio del 2004 y recibido el 2 del mismo mes y año en curso. Prueba que relaciono con todos los hechos y agravios del presente juicio.
12.-DOCUMENTAL.- Consistente en un resolutivo de fecha 8 de julio del año en curso emitido por la comisión nacional de garantías y vigilancia del PRD. Prueba que relaciono con todos los hechos y agravios del presente juicio.
13.-INFORMES.- Que deberá solicitar al Instituto Electoral Veracruzano, para que informe lo siguiente:
a) La lista de 20 candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional postulados por la coalición "Unidos por Veracruz".
b) Si en base a mi solicitud de fecha 12 de julio del año en curso, se analizo la , procedencia del registro de los candidatos postulados 1, 2, 4, 5, y 9 de la lista final registrada por la coalición "Unidos por Veracruz". Prueba que relaciono con todos los hechos y agravios del presente juicio.
14.-INFORMES.- Que deberán solicitarse al Partido de la Revolución Democrática, para que manifieste e informe lo siguiente:
a) Si es cierto como lo es que emitió en fecha 20 de marzo del 2004- Convocatoria a elecciones internas a través de su 5° Consejo estatal en Veracruz, Ver., a efecto de realizar una Convención Electoral, para elegir los candidatos a diputados por el principio de Representación proporcional que ocuparían los números nones de la lista de los espacios reservados a dicho partido en el marco de la Coalición Unidos por Veracruz.
b) Si es cierto como lo es que emitió Convocatoria a elecciones internas a través de su 5°, Consejo Estatal en Veracruz, Ver., EN FECHA 20 DE MARZO DEL 2004, a efecto de realizar un Consejo Electoral, para elegir los candidatos a .diputados por el principio de representación proporcional que ocuparían los números pares de la lista de los espacios reservados a dicho partido en el marco de la Coalición Unidos por Veracruz.
c) Los resultados que obtuvieron sus precandidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, en los eventos electorales que convocó celebrados los días 8 y 9 de mayo del año 2004.
d) La integración en base a los resultados anteriores de la lista final de candidatos que serian propuestos a la coalición para el registro correspondiente, respetando género y joven prueba que relaciono con todos los hechos y agravios del presente juicio.
15.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES- Que se forme con motivo de todas las diligencias y actuaciones en el presente juicio electoral.
16.- PRESUNCIONAL LEGAL y HUMANA.- Que beneficie particularmente a mis intereses derivado de todo lo actuado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a ustedes CC. Magistrados atentamente solicito se sirvan:
PRIMERO.- Me tengan por presentada en términos del presente escrito interponiendo Juicio para la protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, resolviendo favorablemente a mis intereses por estar apegada a derecho.
SEGUNDO.- Se revoque el acto o resolución que se combate y se ordene al Instituto Electoral Veracruzano modifique el registro de la candidata postulada en el lugar número cuatro por la coalición "Unidos por Veracruz".
TERCERO.- Resuelto el presente juicio se me notifique personalmente en el domicilio señalado en los autos del presente juicio”.
IX. Con el oficio número IEV/CG/637/2004, de fecha diecisiete de julio del presente año, y recibido en la oficialía de partes de esta Sala Superior el diecinueve siguiente, el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, Carlos Rodríguez Moreno, informó que por acuerdo del Presidente del Consejo General, se público la presentación del juicio para la protección de los derechos-político electorales del ciudadano, a través de la fijación de la cédula respectiva en los estrados de ese instituto.
X. Con el Oficio número IEV/CG/651/2004, del veinte de julio del año en curso, y recibido en la oficialía de partes de esta Sala Superior, el veintidós siguiente, el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, remitió entre otros documentos el escrito original de demanda del juicio para la protección de los derechos-políticos electorales del ciudadano, promovido por Margarita Guillaumin Romero, así como el informe circunstanciado de ley.
XI. Mediante escrito de fecha veinte de julio del presente año, compareció Martha Beatriz Patraca Bravo, ostentándose con el carácter de tercero interesado, haciendo valer lo que a su derecho convino.
XII. Por acuerdo de veintidós de julio del año que transcurre el Magistrado Presidente de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tuvo por recibida la documentación precisada en el resultando anterior, ordenó la integración del expediente SUP-JDC-306/2004, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos-político electorales del ciudadano, en que se actúa y remitió los autos a su ponencia para los efectos previstos en el artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
XIII. En la oficialía de partes de esta Sala Superior, el día tres de agosto del año dos mil cuatro, se recibió escrito de alegatos de la parte actora, manifestando diversos argumentos en apoyo de la demanda de mérito.
XIV. Mediante proveído del once de agosto de dos mil cuatro, se admitió a trámite la demanda de juicio para la protección de los derechos-político electorales del ciudadano, en estudio y en virtud de que no quedan diligencias pendientes por desahogar, se declaró el cierre de la instrucción, procediéndose a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por presuntas violaciones a ese tipo de derechos, con motivo de un acto ajeno a un proceso electoral federal.
SEGUNDO. Previamente al análisis de fondo del presente asunto, por tratarse de cuestiones de orden público y de estudio preferente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se estudia la causal de improcedencia aducida por la tercera interesada, la cual se hace consistir, esencialmente, en que la promovente carece de personalidad para incoar el presente juicio, ya que, asegura la actora, en ningún momento acredita fehacientemente tener el carácter de militante del Partido de la Revolución Democrática, en virtud de que en el expediente no obra documental alguna realizada por algún funcionario con facultades, para certificar que es miembro de dicho instituto político.
En concepto de este órgano jurisdiccional, resulta inatendible lo argumentado por la tercera interesada pues, en primer lugar, debe destacarse que para la procedencia de este juicio, basta que un ciudadano, por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales de votar o ser votado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, con apoyo en el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia, cuyo rubro es: “JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELCTORALES DEL CIUDADANO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA”, consultable en las páginas 121 a la 123 de la Compilación Oficial “Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002”, en el cual se establece que para la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
Que el promovente sea un ciudadano mexicano.
Que el ciudadano promueva por sí mismo y en forma individual; y
Que haga valer presuntas violaciones a cualquiera de los siguientes derechos político: de votar o ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
En cuanto al primero y segundo requisitos señalados, no merecen mayor explicación, toda vez que, cualquier ciudadano mexicano, por su propio derecho y en forma individual, puede promover este tipo de juicios.
Respecto al tercero de ellos, es suficiente que en la demanda se aduzca que con el acto o resolución combatido se cometieron violaciones a alguno o varios de los derechos políticos mencionados, en perjuicio del provomente, independientemente de que en el fallo que se llegue a emitir se puedan estimar fundadas o infundadas tales alegaciones.
Ahora bien, en la especie, los requisitos de procedencia del juicio a estudio, se encuentran satisfechos, en virtud de que la actora, cuyo carácter ciudadano se deriva de su postulación como precandidata, promueve por sí misma y, además reclama su derecho político electoral de ser votada, en su sentido amplio, toda vez que aduce que el acuerdo impugnado, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, viola en su concepto, diversos preceptos constitucionales, legales y estatutarios, pues las personas que fueron registradas en los lugares cuatro y cinco de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional de la Coalición “Unidos por Veracruz”, obtuvieron su registro en contravención a lo dispuesto por los citados lineamientos, es decir, ocupan un lugar de la lista de mérito que no les corresponde, al no provenir de la vía de elección idónea para ello.
En esta tesitura y sin que ello implique prejuzgar sobre la idoneidad de los motivos de inconformidad esgrimidos por la actora, esta Sala Superior advierte la presunta conculcación al derecho político electoral antes referido, atento a que, es evidente que, de ser ilegal el registro efectuado por la responsable se transgrediría la prerrogativa ciudadana, tal y como se sostiene en el criterio plasmado en la tesis relevante que lleva por rubro “DERECHO A SER VOTADA. COMPRENDE LA CORRECTA UBICACIÓN EN LA LISTA DE CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL SUJETA A REGISTRO” (Legislación del Estado de Zacatecas); consultable en las páginas 380 y 381 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2000.
Por otro lado, debe destacarse, que en el expediente en análisis, obra el original del acuse de recibo de la recepción de documentos para el registro de la precandidatura a diputada local plurinominal de Veracruz de Margarita Guillaumin Romero, de fecha primero de mayo del año en curso, lo que aunado al hecho de que la actora forma parte integrante de la lista de precandidatos contenida en el Acta de Acuerdos del Sexto Pleno Ordinario del Quinto Consejo Estatal celebrado el día ocho y nueve de mayo de dos mil cuatro, genera convicción a este órgano resolutor sobre su contenido, puesto que dichas documentales no se encuentran controvertidas por la tercero interesado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, párrafos 5, y 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Toda vez que este órgano jurisdiccional estima que el escrito inicial de demanda cumple con los demás requisitos generales y especiales de procedencia, contenidos en los artículos 9, párrafo 1, y 79, respectivamente, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que la demanda fue presentada en forma oportuna ante la autoridad responsable, se hace constar el nombre del actor, se señala domicilio para oír y recibir notificaciones, se identifica el acto reclamado y la autoridad responsable, se señalan los hechos en que basa su pretensión y los agravios que le causa el acto reclamado, así como los preceptos jurídicos violados y se hace constar el nombre y la firma autógrafa del actor, procede estudiar el fondo de la controversia planteada.
TERCERO. Esta Sala Superior, procede a sintetizar los motivos de agravio en los siguientes términos:
A. La enjuiciante se agravia de manera general, porque se violentó su derecho fundamental de petición y de goce de sus derechos político-electorales, en términos de los artículos 8, 17, 35, 36 y 41 de la Constitución Federal, y los artículos 7, 15, 16, y 19 de la Constitución Política de Veracruz. Asimismo, aduce que fue transgredido el principio electoral de legalidad.
B. De manera especifica, manifiesta que la resolución impugnada le causa agravio, toda vez que, no obstante que oportunamente advirtió al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano y a las instancias de dirección del Partido de la Revolución Democrática, sobre la falta de observancia de las normas internas por parte de dicho instituto político, se efectuó el registro de la lista de los veinte candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, presentados por la coalición denominada “Unidos por Veracruz”, privándola de manera ilegal de su derecho a ser votada para ocupar el cargo de candidata a diputada por la vía plurinominal.
C. Aduce la demandante que el instituto político no observó sus normas estatutarias a la hora de postular sus candidatos, pues no obstante que en dichos estatutos internos se establecen y diferencian con claridad las vías de elección, tanto para la convención (números nones), como para el consejo electoral (números pares), ello no aconteció, además de que tampoco se aplicaron los propios lineamientos internos en los que existen preceptos que promueven la participación de la mujer para formar parte de los cargos de representación popular y de dirección partidista.
D. Señala la enjuiciante que le causa perjuicio el hecho de que el instituto político no garantizara mediante acciones afirmativas, el que ningún género contaría con una representación mayor al setenta por ciento de los lugares correspondientes al Partido de la Revolución Democrática, en el marco del convenio de la Coalición “Unidos por Veracruz”, pues aunque se pretendió cumplir con la normatividad partidaria, esto no fue así, pues en el registro impugnado, lo que se aprecia es que el lugar número cuatro proveniente de la elección realizada por el Consejo Estatal de su partido, y el que en su concepto por cuestión de género le corresponde, fue asignado ilegalmente a una candidatura surgida de la convención estatal, en este sentido, afirma que se simuló el cumplimiento de los citados estatutos para invertir las candidaturas provenientes de las elecciones realizadas tanto por el consejo estatal como por la convención estatal, haciendo un acomodo ilegal y arbitrario de la lista a la postre registrada.
Previo al estudio de los anteriores motivos de inconformidad, cabe precisar lo siguiente:
No obstante que la enjuiciante impugna en el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Veracruz, mediante el cual registró la lista de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional postulados por la Coalición denominada “Unidos por Veracruz”, misma en la que, según aduce la actora, debió ser registrada en el lugar número cuatro de los lugares reservados para el Partido de la Revolución Democrática, en realidad la pretensión de la inconforme radica en que este órgano jurisdiccional examine la legalidad o ilegalidad del acto partidario que la excluyó del lugar que desde su punto de vista le correspondía en la relación a la lista de candidatos referida.
Ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que, tratándose de violaciones a los derechos político-electorales del ciudadano con motivo de los procesos de selección de candidatos al interior de los partidos políticos, son los actos del partido que se estimen violatorios de tales derechos, los que deben ser objeto de impugnación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para lo cual deben agotarse previamente las instancias internas o acudir a esta instancia per saltum en cualquiera de las situaciones en que así se justifique; en tanto que, el acto de la autoridad administrativa electoral relativo al registro de candidatos, generalmente podrá ser combatido por el ciudadano cuando presente vicios propios, no derivados del acto afectatorio del partido, como cuando se registre a candidatos que no resultaron electos en el proceso interno, se omita el registro de un candidato postulado, se altere el orden de la lista de los candidatos propuestos por el partido, se niegue el registro a un candidato postulado por el partido, etcétera; es decir, por violaciones directamente imputables a la autoridad electoral, o bien, cuando por la conexidad indisoluble que exista entre el acto de autoridad y el del partido, éstos se encuentren estrechamente vinculados, de tal manera que no sea posible escindir el análisis de los vicios o violaciones de cada uno.
En el presente caso, a pesar de que el actor omite controvertir por vicios propios el acto reclamado, tal como se advierte del resumen de agravios, en la especie, es procedente el análisis de fondo de las pretensiones del actor, en cumplimiento de los principios rectores de constitucionalidad y legalidad del sistema de medios de impugnación en materia electoral, pues si bien de las constancias que obran en autos, se advierte que la demandante promovió con antelación un recurso de queja contra actos u omisiones cometidas por el Comité Ejecutivo Estatal, el V Consejo Estatal y el Comité Estatal del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática, dicho medio impugnativo se enderezó ad cautelam, precisamente a combatir la falta de publicación de los resultados de la contienda interna y de la integración final de lista de candidatos a diputados por la vía plurinominal que serían propuestos por dicho instituto político, de ahí que aunque en su momento no haya combatido la determinación de la instancia partidista que declaró improcedente su impugnación, en esa oportunidad no planteó su inconformidad con la integración de la lista, pues al no conocerla, es obvio que no tenía los elementos necesarios para su impugnación, por tal razón, se estima que esa circunstancia no puede impedirle ahora impugnar la lista registrada por la autoridad responsable.
En este sentido, en la especie, debe considerarse que, para que el registro de candidatos que realiza la autoridad electoral se lleve a cabo válidamente, resulta necesario que se satisfagan todos los requisitos que fija la ley para tal efecto; uno de los cuales, consiste en que los candidatos que postulen los partidos políticos o las coaliciones de éstos, hayan sido electos de conformidad con los procedimientos que establecen sus propios estatutos.
Ahora bien, en base a la máxima de la experiencia, se tiene que ordinariamente los representantes de los partidos políticos actúan de acuerdo con la voluntad general de la persona moral que representan, y en beneficio de los intereses de ésta, ante lo cual, la mayoría de los ordenamientos electorales sólo exigen, al respecto, que en la solicitud se manifieste, por escrito, que los candidatos cuyos registros se solicita fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político, y partiendo de esta base de credibilidad, la autoridad puede tener por acreditado el requisito en mención.
Sin embargo, cuando algún ciudadano, con legitimación e interés jurídico, impugna el acto de registro de uno o varios candidatos, y sostiene que los mismos no fueron elegidos conforme a los procedimientos estatutarios del partido o coalición que los presentó, lo que está haciendo en realidad es argüir que la voluntad administrativa de la autoridad electoral que dio lugar al registro, es producto de un error provocado por el representante del partido político o coalición que propuso la lista correspondiente, al haber manifestado en la solicitud de registro que los candidatos fueron electos conforme a los estatutos correspondientes, es decir, que la voluntad administrativa en cuestión se encuentra viciada por error, y que por tanto, el acto electoral debe ser invalidado.
Por lo anterior, se estima que el presente caso amerita un pronunciamiento sustancial en cuanto al actuar que se cuestiona del Partido de la Revolución Democrática, a fin de no originarle un estado de indefensión al ciudadano enjuiciante, conforme al criterio que se recoge en la tesis de jurisprudencia con el rubro: "REGISTRO DE CANDIDATURAS. ES IMPUGNABLE SOBRE LA BASE DE QUE LOS CANDIDATOS NO FUERON ELECTOS CONFORME A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POSTULANTE", publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 205 a 207.
Conforme a lo anterior, se estudian en conjunto los agravios formulados, porque al analizar si el Partido de la Revolución Democrática cumplió con la cuota de candidaturas por género que establece en su normatividad interna, automáticamente se advertirá si el acto de la autoridad administrativa electoral, que se reclama en este medio de impugnación está viciado o no por el error en que, según la demandante, le hizo incurrir el instituto político mencionado.
Al efecto se advierte que en el caso concreto, el Partido de la Revolución Democrática formó con los partidos del Trabajo y Convergencia, la coalición “Unidos por Veracruz”, para designar, entre otros, a los candidatos para contender por los cargos de diputados locales por el principio de representación proporcional, para la renovación de integrantes del Poder Legislativo del Estado de Veracruz en el año dos mil cuatro.
No está controvertido que, conforme al acuerdo político de coalición que celebraron los partidos coaligados, de la lista de veinte candidatos, al Partido de la Revolución Democrática le fueron asignados los lugares números uno, dos, cuatro, cinco y nueve; al Partido del Trabajo, los lugares tres y siete, y a Convergencia, los sitios seis, ocho y diez; mientras que con relación a los lugares del once al veinte, la Comisión Ejecutiva de la coalición se reservó su designación.
Se afirma lo anterior, porque así lo reconocen la actora y la tercero interesada, Martha Beatriz Patraca Bravo además, en los artículos 7, fracción I y 22, fracción IV, del Estatuto de la Coalición “Unidos por Veracruz”, respecto a la postulación de candidatos a cargo de la Comisión Ejecutiva Estatal de dicha coalición, se remite a los términos que se establezcan en el acuerdo político citado.
De ahí que, en principio, al Partido de la Revolución Democrática le correspondía designar directamente, sólo a cinco candidatos, para que integraran la lista general de veinte candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, que formuló la coalición “Unidos por Veracruz”.
A efecto de establecer si dicho partido realizó tal designación conforme a su normatividad interna, específicamente en respeto a los derechos de la actora, por acción afirmativa de género, este órgano jurisdiccional advierte, que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º, párrafo 3, incisos e) y f), 13, párrafo 10, inciso a), y 15, párrafos 1, 2, 3 y 4, del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, y 21, del Reglamento General de Elecciones y Consultas de dicho partido político, al caso concreto le es aplicable lo siguiente:
1. Por cada bloque de tres candidatos, debe haber uno de género distinto al resto, en el entendido de que ningún género puede contar con una representación mayor al setenta por ciento.
2. En cada grupo de cinco candidatos por el sistema de representación proporcional deberá figurar, por lo menos, un joven menor de treinta años.
3. Para las candidaturas a diputados locales, la mitad de las listas, con los numerales nones, serán elegidos en Convención Electoral, convocada por el consejo correspondiente. La otra mitad de las listas, con los numerales pares, serán elegidos directamente por el Consejo Estatal.
4. El Partido de la Revolución Democrática puede realizar alianzas electorales con partidos nacionales o locales, a efecto de proponer candidaturas comunes, previa aprobación de los consejos estatales, cuando se trate de elecciones locales o municipales. En estos casos, el partido sólo elegirá conforme a su estatuto, a los candidatos que según el convenio correspondiente le correspondan.
Conforme a las bases precisadas, es posible examinar la legalidad de la lista integrada por los candidatos nones, electos en la Convención Estatal Electoral y por los candidatos pares, electos por el Consejo Estatal, ambos del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, a la luz de los agravios formulados por la actora, porque aquella lista del partido, que a su vez integró la lista general, que la coalición “Unidos por Veracruz” presentó para su registro, es precisamente la materia de la impugnación.
En el caso, la actora Margarita Guillaumin Romero participó en el “Consejo Estatal Electoral” del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, celebrado el ocho y nueve de mayo de dos mil cuatro, en el que, según se observa en la copia del acta de escrutinio y cómputo relativa, que se levantó el propio nueve de mayo, se obtuvieron los siguientes resultados:
ELECCIÓN DE PRECANDIDA TOS A DIPUTADOS REALIZADA POR EL QUINTO CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | |
CANDIDATOS | VOTOS |
1.- EMILIO ALVAREZ PIMENTEL | 7 |
2.- J. OLEGARlO ROJAS FLORES | 0 |
3.-FRANCISCO A. VALENCIA GARCIA | 27 |
4.- J. ADRIAN SOLIS AGUILAR | 19 |
5.- J. DARIO LEMARROY MARTINEZ | 0 |
6.- AGUSTIN MANTILLA TROLLE | 40 |
7.- FREDY AYALA GONZALEZ | 0 |
8.- DIOGENES RAMÍREZ SANTES | 0 |
9.- SARA TORRES SOLER | 0 |
10.- PABLO J. DENNIS VALIENTE | 1 |
11.-CESAR ULISES GARCIA VAZQUEZ | 46 |
12.-MARGARITA .GUILLAUMIN ROMERO | 2 |
13.- URIEL FLORES AGUAYO | 1 |
14.-NORMA GALVEZ PEREA | 1 |
Como al consejo le correspondía elegir a los dos candidatos “pares”, de los cinco que el Partido de la Revolución Democrática debía proponer directamente, para conformar la lista de la coalición, es evidente que tales lugares correspondían a los precandidatos con mayor número de votos, César Ulises García Vázquez y Agustín Mantilla Trolle.
Por su parte, la Convención Estatal del propio partido, celebrada el nueve de mayo del año en curso, según refiere la actora en su demanda, arrojó lo siguiente:
FÓRMULA | VOTOS |
1.-URIEL FLORES AGUAYO | 213 |
2.MARGARITA GUILLAUMIN ROMERO | 0 |
3- NORMA GALVEZ PEREA | 1 |
4.- JOSE ADRIAN SOLIS AGUILAR | 0 |
5.- JOSUE HERMAN BENIGNUS | 0 |
6.-CESAR ULISES GARCIA VAZQUEZ | 3 |
7.- YOLANDA GARCIA PENA | 0 |
8.- DULCE MARJA ROMEROAQUINO | 65 |
9.-PABLO JOSE DENIS VALIENTE | 0 |
10.- SARA TORRES SOLER | 16 |
11.-MARTHA BEATRIZ PATRACA BRAVO | 74 |
12.-CUITLAHUAC CONDADO ESCAMILLA | 4 |
De acuerdo a ese resultado, si a la convención referida le tocaba designar a los tres candidatos “nones” de los cinco que el Partido de la Revolución Democrática debía elegir directamente, para conformar la lista de candidatos a diputados locales plurinominales de la coalición “Unidos por Veracruz”, entonces tales sitios correspondían a los precandidatos con mayor número de votos, a saber, Uriel Flores Aguayo con doscientos trece, Martha Beatriz Patraca Bravo con setenta y cuatro y Dulce María Romero Aquino con sesenta y cinco.
Con lo obtenido en ambas elecciones internas, la lista inicial de cinco candidatos que le correspondía proponer directamente al Partido de la Revolución Democrática, en principio quedaba de la siguiente forma:
NÚMERO | CANDIDATO | TIPO DE ELECCIÓN |
1 (non) | Uriel Flores Aguayo | Convención |
2 (par) | César Ulises García Vázquez | Consejo |
3 (non) | Martha Beatriz Patraca Bravo | Convención |
4 (par) | Agustín Mantilla Trolle | Consejo |
5 (non) | Dulce María Romero Aquino | Convención |
Sin embargo, según reconoce la demandante, en su libelo, el Comité Estatal del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, levantó un acta, y la publicó en los estrados, misma que contiene la sesión de nueve de julio de dos mil cuatro, por la cual, corrigió la lista de candidatos que había aprobado el dieciocho de mayo anterior, donde la actora aparece en el lugar diecisiete.
Esa modificación dio como resultado, que la lista de candidatos a diputados plurinominales del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, en lo que interesa, quedara en el orden siguiente:
NÚMERO ASIGNADO | NOMBRE | TIPO DE ELECCIÓN |
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1 (uno) | Uriel Flores Aguayo | Convención |
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2 (dos) | César Ulises García Vázquez | Consejo |
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3 (tres) | Martha Beatriz Patraca Bravo | Convención | Mujer |
4 (cuatro) | Agustín Mantilla Trolle | Consejo |
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5 (cinco) | Sara Torres Soler | Convención | Joven/mujer |
La conformación final de la lista de los cinco precandidatos propuestos por el Partido de la Revolución Democrática, para que a su vez integraran la lista de candidatos global de la coalición evidencia, por sí misma, la legalidad del ajuste que, conforme a las bases dadas en párrafos precedentes, el Comité Estatal del Servicio Electoral del propio partido en Veracruz efectuó a dicha lista, a efecto de que en ella se respetaran las cuotas mínimas de género y jóvenes menores de treinta años, que exige el estatuto del partido. Además, se advierte que también se tomó en cuenta el número de votos que cada precandidato obtuvo en la Convención Estatal o en el Consejo Estatal Electivo, según fuera el caso, puesto que se ubicó a los “nones” y a los “pares” en forma intercalada y conforme a ese orden, con lo que se consiguió que en la lista del partido se respetaran los criterios señalados, puesto que, en lo que interesa, hay un bloque de cinco candidatos que, a su vez, contiene un bloque de tres, en donde sí se aplicaron los criterios correspondientes a las acciones afirmativas de género (para el bloque de tres) y de joven (para el bloque de cinco) porque en el tercer lugar incluye a una mujer y en el quinto a una persona joven, menor de treinta años de edad; además, los candidatos ubicados en los lugares “nones” sí fueron electos en la Convención Estatal Electoral y los “pares” en el Consejo Estatal Electivo, ambos del partido referido en Veracruz.
En tales condiciones, esas cinco personas electas al interior del Partido de la Revolución Democrática debían mezclarse, de acuerdo al orden en que resultaron elegidos, con los designados por los otros partidos coaligados, según los lugares que le fueron reservados a cada instituto político en el acuerdo político relativo.
En el caso del Partido de la Revolución Democrática que conforme al acuerdo político de la coalición, ofrecido como prueba por la actora, le correspondieron los lugares uno, dos, cuatro, cinco y nueve; con fundamento en al artículo 15, párrafo 4, del Estatuto del propio partido, éste podía elegir de conformidad con su estatuto, exclusivamente a los candidatos que le correspondían según el convenio (que a su vez remite al acuerdo político de la coalición) es decir, los relativos a los cinco lugares que del bloque de los diez primeros sitios de la lista global de veinte candidatos, le fueron reservados a dicho instituto político.
De esa forma, los candidatos del partido de que se trata debían quedar, dentro de la lista de la coalición “Unidos por Veracruz”, en el orden siguiente:
NÚMERO ASIGNADO DENTRO DEL PRD | NOMBRE DEL CANDIDATO | TIPO DE ELECCIÓN | NÚMERO QUE LE TOCA EN LA LISTA DE LA COALICIÓN |
1 (uno) | Uriel Flores Aguayo | Convención | 1 (uno |
2 (dos) | César Ulises García Vázquez | Consejo | 2 (dos) |
3 (tres) | Martha Beatriz Patraca Bravo (mujer) | Convención | 4 (cuatro) |
4 (cuatro) | Agustín Mantilla Trolle | Consejo | 5 (cinco) |
5 (cinco) | Sara Torres Soler (joven/mujer) | Convención | 9 (nueve) |
Por su parte, la lista definitiva de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, presentada por la coalición “Unidos por Veracruz” y que fue registrada por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano a través del acto reclamado, en lo que interesa, con relación a los diez primeros lugares, quedó en los siguientes términos:
COALICIÓN UNIDOS POR VERACRUZ | ||
No. LISTA | CARGO | NOMBRE |
1 | PROPIETARIO | Uriel Flores Aguayo |
1 | SUPLENTE | Martín Quitano Martínez |
2 | PROPIETARIO | César Ulises García Vázquez |
2 | SUPLENTE | Josué Cardeña Cortés |
3 | PROPIETARIO | Moisés Marín García |
3 | SUPLENTE | Francisco Javier Ánimas de la Sierra |
4 | PROPIETARIO | Martha Beatriz Patraca Bravo |
4 | SUPLENTE | Yadira López Palacios |
5 | PROPIETARIO | Agustín Bernardo Mantilla Trolle |
5 | SUPLENTE | Carmen Aguirre Alarcón |
6 | PROPIETARIO | Eusebio Aldredo (sic) Tress Jiménez |
6 | SUPLENTE | Ángel Contreras Pavias |
7 | PROPIETARIO | Mauro Vázquez García |
7 | SUPLENTE | Dora Luz Sosa Urcid |
8 | PROPIETARIO | Bernardo Domínguez Zarate |
8 | SUPLENTE | José Gabriel Gómez Corrales |
9 | PROPIETARIO | Sara Torres Soler |
9 | SUPLENTE | Arely Mavil Ramírez |
10 | PROPIETARIO | Diego David Florescano Pérez |
10 | SUPLENTE | Laura Elena Pérez Medellín |
Como se ve, la simple comparación de ambas listas permite constatar, que los cinco candidatos que al Partido de la Revolución Democrática le correspondía elegir directamente conforme a su normatividad interna, sí se les ubicó en el orden en que fueron electos, dentro de la lista propuesta por la coalición, lo que demuestra la legalidad de la conformación de dicha lista, en lo que atañe a los lugares reservados al partido referido.
De ahí que los agravios de la actora no sean aptos para evidenciar la pretendida ilegalidad de la conformación de la lista de la coalición “Unidos por Veracruz”, pues dicha demandante parte de la base falsa, de que en el primer bloque de cinco candidatos de la lista de la coalición, se deben aplicar las reglas establecidas en el Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, con lo cual pretende desconocer, que tal instituto político sólo es uno de los tres integrantes de la coalición y que únicamente le correspondía elegir (como ella misma lo reconoce en su demanda) a los candidatos a ubicarse en los lugares uno, dos, cuatro, cinco y nueve.
La actora pretende que se le ubique en el lugar número cuatro de la lista de la coalición, con lo cual afirma implícitamente, que le corresponde el tercero de los cinco lugares reservados al Partido de la Revolución Democrática, sin que en el caso se haya evidenciado, que Margarita Guillaumin Romero, haya participado en la Convención Estatal de dicho partido en Veracruz, que es el órgano interno que eligió a los números “nones”; ni mucho menos quedó demostrado que dentro de esa convención electiva, la promovente haya obtenido más votos que Martha Beatriz Patraca Bravo, quien fue electa por la Convención y le fue asignado el sitio número tres dentro de la lista del partido, pero que al intercalarse con los candidatos propuestos por los otros integrantes de la coalición, fue ubicada en el cuarto sitio, que es el mismo en orden ascendente, de los lugares reservados al Partido de la Revolución Democrática.
Así las cosas, y contrario a lo afirmado por la inconforme, se concluye que el instituto político de referencia, si cumplió con su normatividad interna al ubicar a Martha Beatriz Patraca Bravoy Agustín Mantilla Trolle en el cuarto lugar y quinto lugar respectivamente de la lista registrada por la Coalición denominada “Unidos por Veracruz”, pues en la integración de la lista interna del candidatos tomó en cuenta lo que disponen los estatutos partidistas.
Al no haber quedado demostradas las violaciones aducidas por la demandante, atinentes a la pretendida conformación ilegal de la lista definitiva de candidatos de la coalición “Unidos por Veracruz”, respecto a los lugares que le fueron reservados al Partido de la Revolución Democrática, para contender por los cargos de diputados locales por el principio de representación proporcional, para la renovación de integrantes del Poder Legislativo del Estado de Veracruz en el año dos mil cuatro, tampoco puede patentizarse que la autoridad administrativa electoral haya sido inducida al error en el acto de registro de la lista referida, ni que dicho acto esté viciado por ese motivo.
En consecuencia, el argumento de la impugnante atinente a la pretendida ilegalidad del acuerdo reclamado debe desestimarse también.
Al no haberse demostrado la violación a algún derecho político-electoral de la actora ni la ilegalidad del acuerdo combatido, ha lugar a confirmarlo, en la materia de la impugnación.
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se confirma, en la parte que fue objeto de impugnación, el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano el trece de julio de dos mil cuatro, mediante el cual se aprobó el registro de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, presentada por la coalición “Unidos por Veracruz”, integrada, entre otros, por el Partido de la Revolución Democrática, con el fin de participar en el proceso electoral ordinario del año dos mil cuatro.
NOTIFÍQUESE, personalmente a la actora y a la tercera interesada en el domicilio señalado en autos; por oficio, a la autoridad responsable, con copia certificada de la presente ejecutoria, en el domicilio señalado en autos y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior con apoyo en lo que
disponen los artículos 26, párrafo 3, 27, 28 y 84, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de seis votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del Magistrado José Luis de la Peza, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. Conste.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ FERNANDO OJESTO
MARTÍNEZ PORCAYO
MAGISTRADO
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ | MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA |
MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO
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MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ
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MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA